PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE
1. Los que pueden cumplir esta función el lugar de los hechos son:
- Policía Nacional
- Ejército Nacional
- Trabajadores Particulares: Defensa Civil, Bomberos
- Servidores Públicos, Alcaldes, Inspectores, entre otros
- Personal de entidades de salud que entren en contacto con el lugar de los hechos
2.
Es aquel que conoce de primera mano la realización de un posible
comportamiento ilícito y desarrolla su actividad de protección o de investigación.
3.
Realiza de manera excepcional funciones de Policía Judicial (la Policía
Nacional).
PRIMER RESPONDIENTE
1. Puede ser cualquier persona que este en
capacidad de prestar primeros auxilios, ayuda a las víctimas en caso que lo
necesiten. Ejemplo: Taxista, conductor, estudiante, ama de casa o cualquier
transeúnte que se encuentre en el momento de que ocurriera el evento ya sea en
la calle o lugar de trabajo.
2. No puede necesariamente es conocedor de
la norma y no realiza actividades de investigación.
3. No realiza funciones de Policía Judicial,
su misión es solo de auxiliar a las victimas.