domingo, 30 de agosto de 2015



PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE


1. Los que pueden cumplir esta función el lugar de los hechos son: 


  • Policía Nacional 
  • Ejército Nacional
  • Trabajadores Particulares: Defensa Civil, Bomberos
  • Servidores Públicos, Alcaldes, Inspectores, entre otros
  • Personal de entidades de salud que entren en contacto con el lugar de los hechos


2.  Es aquel que conoce de primera mano la realización de un posible comportamiento ilícito y desarrolla su actividad de protección o de investigación.

3. Realiza de manera excepcional funciones de Policía Judicial (la Policía Nacional).




PRIMER RESPONDIENTE


1. Puede ser cualquier persona que este en capacidad de prestar primeros auxilios, ayuda a las víctimas en caso que lo necesiten. Ejemplo: Taxista, conductor, estudiante, ama de casa o cualquier transeúnte que se encuentre en el momento de que ocurriera el evento ya sea en la calle o lugar de trabajo.

2. No puede necesariamente es conocedor de la norma y no realiza actividades de investigación.

3. No realiza funciones de Policía Judicial, su misión es solo de auxiliar a las victimas.